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Tarifas de la estación de San Nicolás

Las tarifas por el uso de la vía concesionada fueron aprobadas por OSITRAN mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2012-CD-OSITRAN , las mismas que se cobrarán en ambos sentidos de desplazamiento en la vía, ajustada de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.6 del Contrato de Concesión con índices de precios al consumidor del 2018.

Liviano 2 Ejes

Tarifa Normal: S/. 2.90

Pesado 2 Ejes

Tarifa Normal: S/. 5.80

Pesado 3 Ejes

Tarifa Normal: S/. 8.70

Pesado 4 Ejes

Tarifa Normal: S/. 11.60

Pesado 5 Ejes

Tarifa Normal: S/. 14.50

Pesado 6 Ejes

Tarifa Normal: S/. 17.40

Pesado 7 Ejes

Tarifa Normal: S/. 20.30

Pesado 8 Ejes

Tarifa Normal: S/. 23.20

Pesado 9 Ejes

Tarifa Normal: S/. 26.10

Pesado10 Ejes

Tarifa Normal: S/. 29.00

Tarifa diferenciada

La tarifa diferenciada únicamente será otorgada a vehículos de transporte público de pasajeros que operen en rutas de hasta 23.4 km dentro de la vía de concesión. Para acceder a la Tarifa Diferenciada es de aplicación el “Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Diferenciada” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Directivo N° 2093-633-18-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2018, a disposición en las oficinas de la concesionaria en la unidad de peaje y esta página web.

Liviano 2 Ejes

Tarifa Dif: S/. 1.50

Pesado 2 Ejes

Tarifa Dif: S/. 3.00

Pesado 3 Ejes

Tarifa Dif: S/. 4.50

Pesado 4 Ejes

Tarifa Dif: S/. 6.00

Pesado 5 Ejes

Tarifa Dif: S/. 7.50

Pesado 6 Ejes

Tarifa Dif: S/. 9.00

Pesado 7 Ejes

Tarifa Dif: S/. 10.50

Pesado 8 Ejes

Tarifa Dif: S/. 12.00

Pesado 9 Ejes

Tarifa Dif: S/. 13.50

Pesado10 Ejes

Tarifa Dif: S/. 15.00

* Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en la categoría – O1 y O2, según DS N° 058-2003-MTC

** Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría – O3 y O4, según DS Nº 058-2003-MTC

Condiciones para la Aplicación y Pago de la Tarifa

De acuerdo con el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN) es obligación de los usuarios realizar el pago de la tarifa cada vez que se trasladen por la unidad de peaje, por el uso de los servicios que les brinda el Concesionario. Asimismo, el percibir dicha tarifa constituye un derecho de la Concesionaria, en calidad de contraprestación de los servicios derivados de la explotación, que consiste en conservar o mantener la vía, administrar el peaje, prestar los servicios que brinda a los usuarios las 24 horas del día, todos los días del año, y recaudar el peaje.

Salvo las excepciones establecidas por ley, las tarifas deben ser cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de Concesión y en el Decreto Supremo N° 058-2003-MT.

Mediante Decreto Ley N° 22467 y N° 24423, se ha establecido que solo se encuentran exceptuados del pago de la tarifa los vehículos utilizados para atender servicios de emergencias tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoyes, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.

Política Comercial aplicable:

  • Se exigirá el pago de la tarifa a cada usuario que utilice los tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo.
  • La tarifa, las condiciones para su aplicación y el pago, así como los servicios obligatorios se aplican y brindan de acuerdo al contrato de Concesión.